Acusan 'sotanagate' en Veracruz
El líder de Convergencia acusó a la Derecha de violentar el artículo 130 constitucional que establece la separación de la Iglesia y el Estado
Lev García
Xalapa, México (18 enero 2007).- El presidente del Partido Revolucionario Veracruzano (PRV), Manuel Laborde, calificó como un "sotanagate", la oportunidad que el Código Electoral estatal dio a los ministros de culto religioso para que participen como candidatos en las elecciones de 2007.
La aprobación del artículo 75 del Código Electoral para Veracruz en 2006 desató una polémica en la entidad, pues incluso diputados locales del PRI y PRD lo consideraron como un error.
Ante ello, Laborde destacó la necesidad de modificar dicho apartado.
"Es urgente subsanar los errores del nuevo Código Electoral que ha provocado un sotanagate", expresó.
El representante del Partido del Trabajo ante el Instituto Electoral Veracruzano (IEV), Arturo Pérez, responsabilizó de este "aparente error" a los partidos de Derecha, sin mencionar por su nombre al PAN.
"El proceso electoral de este año inicia con una contradicción entre el código (de Veracruz) recientemente aprobado, con la Constitución Política (de los Estados Unidos Mexicanos) y refleja una clara intención de las fuerzas retrógradas de la derecha para permitir la participación de la Iglesia", manifestó.
El líder de Convergencia en Veracruz, Alfredo Tress, coincidió con el PT respecto al tema de la Derecha.
"(Acuso) a la derecha de violentar el artículo 130 (de la Constitución) que establece la separación de la Iglesia y el Estado".
El artículo 75 del Código Electoral del Estado fue aprobado en octubre de 2006 por todos los partidos políticos, y en éste se señala que también los ministros religiosos pueden aspirar a cargos de elección popular.
"Los servidores públicos del Estado o de la Federación en ejercicio de autoridad, los ediles, los integrantes de los concejos municipales, los militares en servicio activo o con mando de fuerzas y los ministros de cultos religiosos que pretendan participar en un proceso interno de selección de candidatos, deberán obtener licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo por lo menos cinco días antes de su registro como precandidato", se asienta en dicho ordenamiento.
FUENTE: REFORMA.COM
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